Ley 2251, Julio de 2022

La medio de la Ley 2251 del 14 de Julio de 2022, del Congreso de la República de Colombia, se establecen disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la Política Pública de Seguridad Vial con enfoque el sistema de seguridad vial. 

Artículo 8.– Adiciónese el Artículo 136 A. – A la Ley 769 de 2002:

Artículo 136 A. Condiciones mínimas de validez de los Cursos sobre Normas de Tránsito y Sanciones por fraude. Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartidos por los Organismos de Tránsito o Centros Integrales de Atención, y ser especializados según el tipo de vehículo, de licencia de conducción y de infracción, respectivamente. 

El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un Curso sobre Normas de Tránsito fraudulento, se hará acreedor a una multa de hasta 100 salarios mínimos legales diarios vigentes, y la suspensión de la licencia de conducción hasta por 3 años. 

Si la Superintendencia de Transporte a través de su Sistema de Control y VigilanciaSICOV, detecta indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos cursos determinará para el infractor o conductor la pérdida del descuento de la multa y compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación para lo pertinente. Esto. sin perjuicio del procedimiento sancionatorio que deberá adelantar contra el Organismo de Tránsito u Organismo de Apoyo a Autoridad de Tránsito que se prestó para dicha conducta.